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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PEÑA CORNEJO, GLORIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora, Gloria Peña Cornejo, cuestionó el acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que afectaba su permanencia en el país y la situación de su hija menor de edad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por existir riesgo cierto de desamparo de la menor a raíz de la ejecución del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 065987/2019/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Migraciones Expulsion Interes superior del nino Menor de edad Desamparo Riesgo cierto Direccion nacional de migraciones Doctrina c.g.a..

¿Quién es el actor?

Gloria Peña Cornejo, representada por el Dr. César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la DNM en el marco de la causa "Peña Cornejo, Gloria c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite -mutatis mutandis- a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

"Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

"Que por ello resulta innecesario pronunciarse acerca de los demás planteos efectuados en el recurso extraordinario."

Voto del Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz (no integra la mayoría de fundamentos propios, sino que remite a su disidencia en "Baz Barboza" (Fallos: 347:880)): "Considerando que: Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario cuya denegación da lugar a la presente queja encuentran adecuada respuesta en mi disidencia en la causa 'Baz Barboza' (Fallos: 347:880), a cuyos argumentos remito a fin de evitar reiteraciones."

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