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Corte Suprema

JALIF LUIS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El haber previsional de Luis Norberto Jalif fue cuestionado por la ANSeS, que impugnó la tasa de sustitución del 70% y la actualización con el índice RIPTE. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo pertinente, remitiendo a los criterios del precedente Benoist.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 111579/2017/CS001
Haber previsional Tasa de sustitucion Movilidad jubilatoria Ripte Isbic Tasa de interes Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente benoist Anses

¿Quién es el actor?

Luis Norberto Jalif.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en lo pertinente, con el alcance fijado en la causa "Benoist" (Fallos: 341:631). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto de dicho índice, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

El voto del Dr. Lorenzetti coincide en la remisión a "Benoist" y en la inadmisibilidad de las restantes objeciones, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): la desestimación por el art. 280 del CPCCN no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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