KORN, PABLO SEBASTIAN s/QUEJA POR REF DENEGADO INSTANCIA LOCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Procurador General de la Provincia del Chubut y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión que había declarado inadmisible la impugnación fiscal contra el sobreseimiento de Pablo Sebastián Korn por vencimiento del plazo de duración del proceso. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que las limitaciones procesales locales no pueden impedir el tratamiento de cuestiones federales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut (Procurador General de la Provincia).
¿A quién se demanda?
Pablo Sebastián Korn.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación extraordinaria local contra el auto de sobreseimiento dictado por el juez de la causa por haber vencido el plazo máximo de duración del proceso previsto en el artículo 146 del código procesal provincial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había declarado inadmisible la impugnación, y remitió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La resolución remite a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación interino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de la inteligencia que quepa asignar al artículo 387 del código procesal de la provincia del Chubut que regula la procedencia del recurso local, lo decidido por el a quo no satisface la doctrina constitucional sentada por V.E. en 'Strada' (Fallos: 308:490) y 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), pues en tales precedentes se estableció que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento, tal como lo es en este caso el planteo de inconstitucionalidad del artículo 146 del código de forma chubutense, fundado en lo resuelto por la Corte en Fallos: 347:905."
Según el recurrente, la desestimación local se sustentó en una interpretación extensiva del artículo 387 del código procesal, que sólo veda la impugnación de una segunda sentencia absolutoria, y no del auto de sobreseimiento, lo que constituiría un argumento dogmático que restringió indebidamente la facultad del Ministerio Público de recurrir en un caso con cuestiones federales planteadas.
Asimismo, se cuestiona que el sobreseimiento por aplicación del artículo 146 del código local se apartó del criterio fijado por la Corte en Fallos 344:1952 y 347:905.
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