VERA, LORENA MARISOL c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por trabajadores contra la adhesión bonaerense al régimen de la ley 27.348 y confirmó las sentencias que declararon la incompetencia de la justicia laboral local por falta de agotamiento de la instancia previa ante las comisiones médicas. El tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que consideró válida la adhesión provincial por no alterar la reserva de jurisdicción local ni la potestad de dictar normas de forma.
¿Quién es el actor?
Lorena Marisol Vera y otros trabajadores accionantes en las causas acumuladas (Martínez Mereles, Mongiovi, Villalba, Calvo, Aguilar, Herrera y Santoro).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., La Segunda ART, Federación Patronal Seguros S.A., Federación Patronal ART, Asociart ART, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente o enfermedad laboral (acción especial de accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declararon la incompetencia de los tribunales de trabajo locales por no haberse agotado el procedimiento previo ante las comisiones médicas jurisdiccionales. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la normativa provincial a estudio no altera la reserva de jurisdicción local del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, pues se limita a adherir a un régimen de instancia administrativa que preserva integralmente para los jueces de la provincia la atribución de resolver los conflictos sobre normas de derecho común." "…la justicia provincial preserva íntegramente su atribución constitucional de resolver conflictos relativos a las normas de derecho común sobre riesgos del trabajo." "…la legislatura provincial conserva, en plenitud, la potestad de revisar y modificar el procedimiento, según sea su valoración del interés social y las necesidades de la propia comunidad, y no se encuentra limitada ni sujeta en esta materia a decisiones del gobierno federal." Asimismo, el dictamen sostiene que el control judicial posterior ante los tribunales ordinarios de la provincia es "amplio y suficiente" conforme al art. 18 de la Constitución Nacional, citando Fallos: 344:2307 ("Pogonza").
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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