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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - TORTAJADA, DANIELA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que denegó el recurso extraordinario federal en un proceso por accidente de trabajo, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La omisión afectó el derecho de defensa de la parte actora, por lo que las actuaciones fueron devueltas para que se dicte una nueva resolución previo cumplimiento del traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019212/2020/2/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Nulidad Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Accidente de trabajo Ley 24.557 Provincia art s.a. Inviabilidad del recurso

¿Quién es el actor?

Daniela Beatriz Tortajada.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal, declaró la nulidad del auto de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que confiera el traslado omitido y dicte nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, como advierte el señor Procurador Fiscal en su dictamen, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo se expidió por la inviabilidad del recurso extraordinario deducido por la parte demandada (resolución del 16 de agosto de 2023 dictada en el recurso de queja n° 1) sin que, previamente, se confiriese el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

> "Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el traslado aludido, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional– (Fallos: 315:2648; 316:2491; 317:395 y 318:991, entre muchos otros)."

> "Que, en tales condiciones corresponde declarar la nulidad del auto denegatorio del remedio federal y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se confiera el traslado previsto en el art. 257 del código citado a la parte actora."

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