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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRITES, MARTA ELENA c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y pidió la aplicación del beneficio de justicia gratuito del art. 53 de la ley 24.240. La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había limitado ese beneficio solo a la tasa de justicia, por obstruir el acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050113/2021/1/RH001
Beneficio de justicia gratuito Ley 24.240 Defensa del consumidor Acceso a la justicia Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Costas Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Marta Elena Brites.

¿A quién se demanda?

COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, con pedido de beneficio de justicia gratuito en los términos del art. 53 de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos [...] en que lo resuelto, al sellar el alcance del art. 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso, ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

"esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24240. Los fundamentos y conclusiones de dicho precedente [...] resultan aplicables a las cuestiones aquí planteadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado."

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