Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - LEDESMA, CRISTIAN ADRIAN c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Corte Suprema admitió la queja de un consumidor y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Civil que limitaba el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240 solo a la tasa de justicia, por obstruir el acceso a la justicia y exponer al recurrente al riesgo de asumir las costas. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación por falta de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Cristian Adrián Ledesma.
¿A quién se demanda?
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda de consumo, con fundamento en el art. 53 de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había limitado el beneficio de justicia gratuita a la tasa de justicia. Se ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos -como el sub examine- en que lo resuelto, al sellar el alcance del art. 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso, ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."
"esta Corte en la causa 'ADDUC' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24.240. Los fundamentos y conclusiones de dicho precedente a los que corresponde remitir –en lo pertinente- en razón de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°) resultan aplicables a las cuestiones aquí planteadas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación directa."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 48Justicia nacional
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