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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SA c/ EN- DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Autovía Buenos Aires Los Andes SA, que había obtenido un fallo favorable en el fondo, cuestionó la distribución de costas en el orden causado dispuesta por la Cámara en un reclamo por intereses derivados del pago en mora de certificados de obra pública. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la distribución de costas por falta de fundamentación expresa del art. 68 del CPCCN, pues la demanda fue admitida íntegramente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016074/2015/1/RH001
Costas procesales Orden causado Art. 68 cpccn Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Certificados de obra publica Intereses Art. 48 ley 13.064 Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Autovía Buenos Aires Los Andes SA.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (EN-DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijar un plazo para la cancelación del crédito por intereses generados por el pago en mora de certificados de obra pública, en los términos del art. 48 de la ley 13.064.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio (distribución de costas en el orden causado). Con costas. Se ordena dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no es procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros); sin embargo, corresponde hacer excepción a ese principio cuando —como en el caso— a pesar de resultar vencedora la parte actora respecto del fondo de la cuestión debatida, las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado sin cumplir con la fundamentación expresa exigida por el art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eximir de dicha responsabilidad de modo total o parcial al litigante vencido".

"[L]a firma aquí actora resultó vencedora en primera instancia, con costas, aunque no con el alcance esperado, y justamente en esa medida llevó su pretensión ante la cámara. Concretamente, en su expresión de agravios peticionó la aplicación de la tasa establecida en el art. 48 de la ley 13.064 al total de su reclamo (...) y el a quo le dio la razón, de modo que la demanda ha sido admitida de manera integral".

"[C]orresponde dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas habida cuenta de que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa y redunda en menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio invocadas por la recurrente (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional...)".

Leyes que cita

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