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Corte Suprema

CAI, ZHIBIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra una medida de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, remitiendo a su precedente Huang, Qiuming y desestimando por inadmisibles los planteos restantes, sin ingresar en la pretensión humanitaria, que no había sido introducida en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049511/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Razones humanitarias Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Zhibin Cai (ciudadano extranjero), representado por el Dr. Carlos Ángel Encina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que dispuso la medida impediente de ingreso y permanencia en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte remite, por cuestiones sustancialmente análogas, a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) respecto de la configuración del supuesto del art. 29, inc. i. Rechaza la pretensión de dispensa por razones humanitarias por haber sido introducida por primera vez en sede judicial, sin perjuicio de la valoración que pudiera efectuar la DNM en sede administrativa. Declara inadmisibles los restantes planteos (art. 280 CPCCN). Confirma la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580) a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"...en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues esa pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti, con remisión a la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Normas que cita

Fallos que cita

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