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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BALLON, FEDERICO LUIS c/ INTERACCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013683/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente fontaine

¿Quién es el actor?

Federico Luis Ballón.

¿A quién se demanda?

Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que los cuestionamientos sobre la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran respuesta en el precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022

Fallos que cita

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