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Corte Suprema

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD c/ CANDIOTI, MARTIN RODOLFO Y OTROS s/INHIBITORIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en una inhibitoria, por haberse omitido el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que examine la firma del escrito recursivo y, en su caso, sustancie el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000194/2022/CS001
Recurso extraordinario Queja Inhibitoria Competencia Traslado articulo 257 cpccn Debido proceso Personeria Firma digital Ente nacional regulador de la electricidad Fuero contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que promovió la inhibitoria.

¿A quién se demanda?

Martín Rodolfo Candioti y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inhibitoria a fin de que se declare la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en la causa "Nemesio, María Jimena y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencias de salarios" (expte. CNT 46501/2021), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 54.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el pronunciamiento denegatorio del recurso extraordinario, por omisión del traslado del artículo 257 del CPCCN sin razones válidas. Además, se advirtió que el escrito de interposición fue suscripto por una profesional distinta a la indicada en el encabezado, sin acreditar personería, por lo que las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que examine esa circunstancia y, en su caso, sustancie el recurso y resuelva su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal omisión determina que deba dejar sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141, entre otros)." "Asimismo, se advierte en este acto que el escrito de interposición del recurso extraordinario fue suscripto digitalmente por la doctora Analía Eva Vaqueiro, aun cuando en el encabezado figuraba que lo suscribía Estefanía Denise Guillaume, sin que se haya presentado en el expediente ni acreditado la personería para representar al Ente Nacional Regulador de la Electricidad en juicio."

Del dictamen de la Procuración (que la Corte comparte): "la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente, la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso". "tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 325:675; 327:296)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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