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Corte Suprema

TRONCOSO, RICARDO ANTONIO s/Peculado-Coacciones Exacciones Ilegales

Ricardo Antonio Troncoso fue sometido a proceso por peculado y coacciones/exacciones ilegales, y el Procurador General de Entre Ríos recurrió por queja ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Price.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002136/2024/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Peculado Coacciones Exacciones ilegales Doctrina price Remision a precedentes Superior tribunal de entre rios Procedencia formal Nuevo pronunciamiento

Actor (quien demanda/acusa): Procurador General de la Provincia de Entre Ríos (recurrente por queja).

Demandado / imputado: Ricardo Antonio Troncoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por peculado y coacciones/exacciones ilegales; la cuestión discutida es la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia apelada. Se remite para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Price" (Fallos: 344:1952). Se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Price' (Fallos: 344:1952), voto de cada uno de los infrascriptos, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

El Presidente Rosatti remite a su voto en "Seccional Cuarta" (Fallos: 347:905), en igual sentido: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en 'Seccional Cuarta' (Fallos: 347:905, voto del juez Rosatti), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

El fallo es breve y se apoya por remisión en precedentes; no contiene un desarrollo argumental propio. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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