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Corte Suprema

ROJAS ORTUÑO BARBARA c/ EN-M§ INTERIOR-RESOL 1318/11 DNM (EXP 620752/06) s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había resuelto el recurso directo contra la resolución 1318/11, en un caso de expulsión de una extranjera con hija argentina. La decisión se fundó en la doctrina de los precedentes Otoya Piedra y C.G.A., por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los menores, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000723/2012/CS001
Expulsion de extranjeros Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Interes superior del nino Desamparo de menores Motivacion de actos administrativos Regularizacion migratoria Hija argentina Otoya piedra

Actor/Recurrente en esta instancia: Dirección Nacional de Migraciones (parte demandada en el proceso originario).

Demandante originaria: Bárbara Rojas Ortuño, representada por el Defensor Público Oficial Dr. César Augusto Balaguer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 1318/11 de la DNM (expediente 620752/06), que dispuso su expulsión del país.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional relativas a la motivación de los actos administrativos cuestionados por la actora guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos también cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

Sobre el vínculo familiar, el voto señala: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente. En ese sentido, el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 establece que, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención al solo y único efecto de cumplir con dicha orden, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo (...). Para ese supuesto (...) la Dirección Nacional de Migraciones 'deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…' y que, '[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria'."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.871art. 70 · Migraciones

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