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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - OCARANZA, SERGIO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un juicio por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Fontaine, en relación con la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021649/2016/2/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Asociart art Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Fontaine Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Sergio Javier Ocaranza.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los fundamentos remiten a lo decidido en "Fontaine" (Fallos: 347:472).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti, con remisión a "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

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