Recurso Queja Nº 1 - TAMBASCO, JUAN EMMANUEL c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra American Express Argentina S.A., y la empresa interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Oliva sobre la aplicación del acta 2764/2022.
¿Quién es el actor?
Juan Emmanuel Tambasco.
¿A quién se demanda?
American Express Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 fueron resueltos remitiendo a la causa "Oliva" (Fallos: 347:100). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 280 CPCCN
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2764/2022
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