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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SAMANIEGO, LORENZO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019719/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aria de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Admisibilidad art. 280 cpccn Inadmisibilidad Reenvio para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Lorenzo Samaniego.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otros, entre ellos Prevención ART S.A. (quien dedujo la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Acordada 2764/2022 (Cnat)
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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