JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Telecom Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe y declaró inconstitucional la alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicada a la empresa por estar radicada fuera de la provincia. El tribunal consideró que esa discriminación obstaculizaba el comercio interprovincial, instaurando una aduana interior contraria a los artículos 9 a 12, 16, 75 incisos 13 y 126 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4018/2014
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Radicacion extraprovincial Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad ante las cargas publicas Convenio multilateral Telecomunicaciones Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A. (antes Telecom Personal S.A.), prestadora del servicio de telecomunicaciones, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley impositiva 3650 (incorporado por el art. 9° de la ley 13.286) y del artículo 1° del decreto 2707/2012, que sometían a una alícuota diferencial más alta (4,5%) a los ingresos de la actora por encontrarse radicada fuera de la provincia; asimismo, la nulidad de las intimaciones de la API de 2014 y de las resoluciones API 9-1/2015 y 367-4/2015, que determinaron un ajuste y aplicaron una multa.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados, e impuso las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la prueba documental agregada a la causa se desprende que la actividad desplegada por la autoridad provincial demuestra que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421, entre otros)."

"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, incisos 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los servicios o productos foráneos, en beneficio de los prestados o manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

La cuestión de fondo fue remitida a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014), por sustancial analogía.

Respecto de la procedencia de la vía, la Corte sostuvo que "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de normas locales".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 126
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 3650 (Santa Fe)art. 6
  • Ley 13.286 (Santa Fe)art. 9
  • Decreto 2707 (Santa Fe)art. 1
  • Ley 5238 (Caba)

Fallos que cita

  • Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
  • Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
  • Telecom Argentina S.A. (antes Telecom Personal S.A.) c/ Santa FeCSJN · 30/04/2025 · Fallos 340:1480
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 323:1206CSJN
  • Fallos 327:1034CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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