Gil, Carlos Rafael c/ UTN. s/ nulidad de acto adm., indemniz, daños y perjuicios, etc.
El actor, asesor letrado contratado por la Universidad Tecnológica Nacional durante casi diez años, demandó la nulidad del acto administrativo, indemnización por daños y perjuicios y, subsidiariamente, la indemnización de los daños por la falta de reincorporación. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la continuidad de contratos transitorios sujetos a un régimen de inestabilidad, aceptados por el actor, impide reclamar estabilidad y que su pretensión de regirse por el derecho laboral resulta improcedente frente a un régimen jurídico público específico.
¿Quién es el actor?
Carlos Rafael Gil.
¿A quién se demanda?
Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto administrativo, indemnización de daños y perjuicios y, en subsidio, indemnización de daños ante la imposibilidad de reincorporación.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada que no hizo lugar a la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no pueden trastrocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración, pues lo contrario desvirtuaría el régimen jurídico básico de la función pública establecido por la ley 22.140."
"[...] la mayor o menor conveniencia de recurrir a la contratación del actor, así como la de poner fin al contrato, constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad."
"[...] la aceptación de los contratos y sus pertinentes prórrogas, presididos por un régimen de inestabilidad, veda al actor reclamar los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo, dado que, de otro modo, se vulneraría el principio que impide venir contra los propios actos."
"[...] frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de la demandada, sean de carácter permanente o no, y a la disposición del art. 2°, inc. 'a', de la Ley de Contrato de Trabajo, [...] sus argumentos resultan inatendibles al no existir el acto de inclusión que exige el citado art. 2°."
Se distingue el precedente de Fallos 306:1236, porque en aquel caso no había horarios, oficina, jerarquía ni sueldo, circunstancias que no se presentaban en este caso: el actor percibía una retribución mensual, cumplía horario, estaba excluido de los beneficios sociales y previsionales de los agentes de la administración, y efectuaba aportes jubilatorios.
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Normas que cita
- Ley 22.140Funcion publica
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Ramón Enrique PajueloCSJN · 30/06/1987
- FerrerCSJN · 25/11/1986
- Filgueira de Álvarez, A. M. c/ Estado NacionalCSJN · 20/10/1981
- Fallos 306:1236CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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