Recurso Queja Nº 1 - QUINTEROS, FACUNDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador Facundo Javier Quinteros demandó a Provincia ART S.A. por un accidente de trabajo en el marco de la ley especial. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del caso Fontaine, en lo relativo al acta 2764/2022.
¿Quién es el actor?
Facundo Javier Quinteros.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo con fundamento en la ley especial (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de la causa "Fontaine" (Fallos: 347:472). Se desestimó el recurso respecto de los demás agravios por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y los autos se devolvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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