Recurso Queja Nº 1 - GUIMIL, DARIO ALEJANDRO c/ ENOD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por la demandada Enod S.A. y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo pertinente a la aplicación del acta 2764/2022, por remisión a la causa Oliva. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Darío Alejandro Guimil.
¿A quién se demanda?
Enod S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (reclamo indemnizatorio laboral).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022 (Caba)
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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