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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LENCEIRO, HORACIO RUBEN c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO s/DESPIDO

El actor demandó al Sindicato de Empleados de Comercio por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia aplicando el acta 2764/2022. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005697/2022/1/RH001
Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Sindicato Oliva Vidal

¿Quién es el actor?

Horacio Rubén Lenceiro.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados de Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión a los fundamentos de "Oliva" (Fallos: 347:100) en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Acordada 2764
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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