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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 2 - TABOADA FELIX DAMIAN Y OTRO c/ ARAMBURU, CARLOS EUGENIO Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había ordenado ejecutar a una co-heredera por el total de los honorarios de segunda instancia del letrado del actor. El Tribunal consideró que la condena en costas era mancomunada y que la decisión de la Cámara se apartaba de lo resuelto previamente por la Corte en el mismo proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 076137/2012/2/2/RH003
Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Costas Litisconsorcio pasivo Obligacion mancomunada Cosa juzgada Recurso extraordinario Queja Nulidad de clausula testamentaria Sucesiones.

¿Quién es el actor?

Félix Damián Taboada (letrado ejecutante, vencedor en el juicio de nulidad de cláusula testamentaria).

¿A quién se demanda?

María Nelson, co-heredera codemandada, junto con Carlos Eugenio Aramburu y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales del letrado del actor por su actuación ante la alzada, por $5.000.000, más IVA e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte comparte y al que se remite por razón de brevedad, sostiene que la Cámara se apartó de lo resuelto por la Corte en Fallos 339:1691, que había ordenado distribuir en el orden causado las costas de primera y segunda instancia respecto de las legatarias, y que la obligación de costas no fue impuesta en forma solidaria sino mancomunada. Por lo tanto, la recurrente solo debía afrontar el 25% de los honorarios regulados (arts. 75 y 89 CPCCN; arts. 805, 808 y 825 CCyCN), ya que el carácter solidario no se presume y debe surgir expresa e inequívocamente de la ley o del acto constitutivo, lo que no ocurre en el caso (cf. arts. 699 y 701 del Código Civil derogado, arts. 827 a 829 del Código Civil y Comercial, Fallos 154:32). La omisión de especificar proporciones en las sentencias de 2015 y 2016 no altera esta conclusión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 28
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 75, 89 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 805, 808, 825, 827, 828, 829 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 699, 701
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Nelson, Juan Manuel c/ Aramburu, Eugenio Carlos José y otros s/ nulidad de acto jurídico
  • IturraspeCSJN · Fallos 154:32
  • Municipalidad de Buenos AiresCSJN · Fallos 328:497
  • SistoCSJN · Fallos 321:2114
  • SanmartínCSJN · Fallos 339:638
  • Provincia del NeuquénCSJN · Fallos 343:38
  • Fallos 339:1691CSJN · 13/12/2016

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