PROVINCIA DEL NEUQUEN c/ ESTADO NACIONAL s/cobro de regalias
Los letrados de la Provincia del Neuquén reclamaron la regulación de sus honorarios y el Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible su acción por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión, por considerar que se apartaba de lo resuelto por el Tribunal, que había remitido la cuestión a la jurisdicción local para la regulación judicial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Anzorreguy y Jorge Eduardo Anzorreguy, letrados que representaron a la Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (en el proceso principal, Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional s/ cobro de regalías).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por los trabajos realizados en representación de la Provincia del Neuquén, conforme al pacto de cuota litis.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como ocurre en el caso, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión".
"...la Corte no habilitó al Superior Tribunal provincial a que determine qué tribunal debía entender en la mencionada incidencia y menos aún a que disponga la tramitación de una instancia administrativa previa".
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 15
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional s/ cobro de regalíasCSJN · 21/04/2015 · Fallos 339:638
- Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 14/04/2015
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