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Corte Suprema

PROVINCIA DEL NEUQUEN c/ ESTADO NACIONAL s/cobro de regalias

Los letrados de la Provincia del Neuquén reclamaron la regulación de sus honorarios y el Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible su acción por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión, por considerar que se apartaba de lo resuelto por el Tribunal, que había remitido la cuestión a la jurisdicción local para la regulación judicial de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002186/2016/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Pacto de cuota litis Clausula de jurisdiccion provincial Agotamiento de la via administrativa Arbitrariedad de sentencias Cumplimiento de sentencias de la corte Cobro de regalias Provincia del neuquen

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Anzorreguy y Jorge Eduardo Anzorreguy, letrados que representaron a la Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en el proceso principal, Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional s/ cobro de regalías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por los trabajos realizados en representación de la Provincia del Neuquén, conforme al pacto de cuota litis.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como ocurre en el caso, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión".

"...la Corte no habilitó al Superior Tribunal provincial a que determine qué tribunal debía entender en la mencionada incidencia y menos aún a que disponga la tramitación de una instancia administrativa previa".

"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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