JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES s/repeticion por cobro

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por La Segunda ART S.A. contra la decisión que había desestimado su queja por no acreditar el depósito del art. 286 del CPCCN. El Tribunal dejó sin efecto dicho pronunciamiento tras constatar que la notificación de la intimación se había cursado a un domicilio electrónico no denunciado, omitiendo al letrado patrocinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000763/2019/RH001
Recurso de queja Reposicion Deposito previo Art. 286 cpccn Notificacion electronica Domicilio electronico Defensa en juicio Nulidad de notificacion Acordada 42/18 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (La Segunda ART S.A.).

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición por cobro.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la reposición, se dejó sin efecto la providencia que había tenido por desestimada la queja y se intimó nuevamente a la recurrente a acreditar, dentro del quinto día, el depósito de cuarenta mil pesos previsto por el art. 286 del CPCCN (conf. acordada 42/18).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que las decisiones de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición ... en el presente caso se configura un supuesto excepcional que autoriza a apartarse de ese principio por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"...existió un error involuntario en la notificación electrónica a la parte actora de la intimación a integrar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello así, pues, únicamente, se libró cédula al domicilio electrónico de su apoderada (doctora Andrea Fabiana Farnós), el cual no había sido denunciado por la parte, omitiéndose la notificación a su letrado patrocinante (doctor Juan Vicente Sola), único domicilio indicado por la recurrente a fin de recibir notificaciones electrónicas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.