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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CASTELLI, AZUCENA DEL VALLE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por PAMI en un reclamo por diferencias salariales de una empleada y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de la causa Oliva. Declaró inadmisibles los demás agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000081/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Diferencias salariales Pami Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Remision a precedente oliva Camara nacional de apelaciones del trabajo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Azucena del Valle Castelli.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se admite la queja, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 (con remisión a "Oliva", Fallos: 347:100), se declaran inadmisibles los restantes agravios (art. 280 CPCCN), costas por su orden y vuelta de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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