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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MENDEZ, JUAN DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A., y la Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en función de lo resuelto en la causa Fontaine, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017477/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Causa fontaine Art. 280 cpccn Admisibilidad Prevencion art

¿Quién es el actor?

Juan Daniel Méndez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. En cuanto a los demás agravios, el recurso extraordinario es declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

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