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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CACERES, MAXIMILIANO ARIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS s/JUICIO SUMARISIMO

El Estado Nacional, Yacimiento Carbonífero Río Turbio, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio sumarísimo por reclamo de un trabajador. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040441/2017/2/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Desestimacion sin confirmacion Yacimiento carbonifero rio turbio Juicio sumarisimo Laboral

¿Quién es el actor?

Maximiliano Ariel Cáceres.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería – Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo (reclamo laboral; el fallo no detalla montos ni rubros).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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