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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HOREY JOHN DAMIAN Y MARIA BARBARA TASIOUNIS Y OTROS c/ ANGEL L. SCOTTINO- GERARDO M.A. SCOTTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos de Horey, John Damián y otros iniciaron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios en cuanto a la tasa de interés aplicable, remitiendo a lo resuelto en la causa Barrientos, y dejó sin efecto la sentencia apelada en ese punto, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 100151/2010/1/RH001
Danos y perjuicios Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Doctrina barrientos Intereses moratorios Indemnizacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Horey, John Damián y María Bárbara Tasiounis y otros.

¿A quién se demanda?

Ángel L. Scottino; Gerardo M. A. Scottino y otros. Asimismo, la citada en garantía Sara Noemí Nass, Federación Patronal Seguros y otros profesionales intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas y se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, que se desestiman en lo demás. Se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada, con costas por su orden, y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la sentencia dictada en la causa 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

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