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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - WOLOSZYN, NICOLAS ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador Nicolás Antonio Woloszyn demandó a Provincia ART S.A. por un accidente de trabajo reclamando indemnización bajo la ley especial. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Fontaine sobre el acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028236/2019/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Provincia art Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Arbitrariedad Art.

¿Quién es el actor?

Nicolás Antonio Woloszyn.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo, ley especial.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que con relación al resto de los agravios formulados por la recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El voto del Dr. Lorenzetti agrega la cita de "Vidal" (Fallos: 344:3156): la desestimación por el art. 280 no implica confirmar ni afirmar la justicia de la decisión recurrida.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acta 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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