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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ZEA, CHRISTIAN MARCELO c/ PAPELERA SANTA ANGELA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario de Papelera Santa Ángela S.A. y procedente el de Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Fontaine sobre la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053103/2017/2/RH002
Accidente de trabajo Ley especial Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Causa fontaine Galeno art Papelera santa angela Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Christian Marcelo Zea.

¿A quién se demanda?

Papelera Santa Ángela S.A. y Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas; procedente el recurso extraordinario de Galeno ART S.A.; parcialmente procedente el de Papelera Santa Ángela S.A.; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; vuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Con relación al resto de los agravios planteados por Papelera Santa Ángela S.A., su recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En el voto del Dr. Lorenzetti se transcribe de la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

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