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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESTECHO, SEBASTIAN GABRIEL c/ ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario en el caso Estecho c/ Establecimientos Romet S.A. por diferencias de salarios. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, aplicando la doctrina de la causa Oliva sobre el acta 2764/2022, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004491/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Diferencias de salarios Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Corte suprema Fallo parcial Devolucion para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Sebastián Gabriel Estecho.

¿A quién se demanda?

Establecimientos Romet S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden; los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 se resolvieron remitiendo a los fundamentos de la causa "Oliva" (Fallos: 347:100). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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