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Corte Suprema

TSURGAN, NATALIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno Argentina S.A. en una demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica promovida por Natalia Tsurgan. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a los precedentes Latino y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014513/2018/CS001
Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios Recurso extraordinario Galeno argentina s.a. Remision a precedentes Latino Alvarez Nuevo pronunciamiento Prestadores de salud Cuestiones analogas.

¿Quién es el actor?

Natalia Tsurgan.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. y otro (en el marco de la responsabilidad profesional de prestadores médicos y auxiliares; los peritos Guadalupe González Moreira y Bernardo Norberto Ventisky intervinieron como terceros en el traslado del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas por su orden de conformidad con el art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y 'Álvarez' (CIV 30079/2015/3/1/RH2), sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La resolución no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento consiste exclusivamente en la remisión a los precedentes citados. No hay votos en disidencia consignados en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LatinoCSJN · Fallos 342:1193
  • ÁlvarezCSJN · 29/08/2023

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