TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Telecom Argentina S.A. demandó a la Provincia de Santa Fe por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos por estar radicada fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales la norma provincial, las intimaciones de la API y la Resolución 552-8/2015, por discriminar según el lugar de radicación y alterar la corriente natural del comercio.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 6°, tercer párrafo, de la ley 3650 (incorporado por ley 13.286), del art. 1° del decreto 2707/2012, de las intimaciones de la API de 2014 y de la Resolución API 552-8/2015, que sometían a una alícuota diferencial más alta en Ingresos Brutos a la actora por estar radicada fuera de la provincia. Se denunciaron como violados los arts. 8°, 9°, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1°, 10, 13 y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas, intimaciones y resolución citadas, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso concreto, la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del 4,5 % las actividades ya referidas de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, incisos 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio..."
La Corte remite en lo sustancial a lo resuelto en Fallos 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (31/10/2017), por analogía sustancial de la cuestión. La Provincia había sostenido que no había discriminación porque la actora abonaba en CABA una alícuota del 5% y porque tenía concesionado el servicio público de telefonía con exclusividad en la provincia; el Tribunal no acogió esos argumentos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 126
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 3650 (Santa Fe)art. 6 tercer párrafo
- Ley 13.286 (Santa Fe)art. 9
- Decreto 2707 (Santa Fe)art. 1
- Ley 5238 (Caba)art. nomenclador 6422
- Resolución 552-8 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ
- Fallos 311:421CSJ
- Fallos 318:30CSJ
- Fallos 323:1206CSJ
- Fallos 327:1034CSJ
- Fallos 328:4198CSJ
- Fallos 310:606CSJ
- Fallos 340:1480CSJ
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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