TORRES E HIJOS S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Torres e Hijos S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de La Pampa para cuestionar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a su actividad industrial por tener su establecimiento fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de industrialización en territorio provincial y de la pretensión fiscal reclamada por los períodos junio a diciembre de 2016.
¿Quién es el actor?
Torres e Hijos S.A., dedicada a la elaboración de espuma de poliuretano flexible para colchones y almohadas, con única planta en Posadas, Provincia de Misiones, inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 44 (último párrafo) y del art. 49, inc. b (párrafo 1°), de la ley provincial 2886, que aplicaban una alícuota del 2,5% en ingresos brutos a la actividad industrial de contribuyentes con establecimiento fuera de la provincia, y de la pretensión fiscal contenida en la nota 221/2018 de la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la acción, por existir conducta estatal explícita y controversia actual, y, en cuanto al fondo, consideró que la normativa discriminaba según el lugar de radicación del establecimiento, lesionando la igualdad (art. 16 CN) y alterando el comercio interprovincial (arts. 75 inc. 13, 126 y 9° a 12 CN), instaurando una aduana interior. Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, exclusivamente respecto de los períodos junio a diciembre de 2016, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con la alícuota del 2,5% la ya referida actividad industrial de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..."
"A ello no resulta un óbice el dictado de la ley local 2968... ya que no produce efecto retroactivo alguno en relación a la ley provincial 2886 antes referida..."
La remisión a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014) sostiene la solución adoptada.
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Normas que cita
- Ley 2886 (La Pampa)arts. 44, 49 inc. b
- Ley 2968 (La Pampa)
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 1, 75 inc. 10, 75 inc. 13, 116, 117, 126
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Milkaut S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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