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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RACEDO CARLOS ALBERTO c/ LOS SOLES INTERNACIONAL SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por Federación Patronal Seguros ART S.A. en una demanda por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo parcialmente recurrido, ordenando dictar nuevo pronunciamiento por la aplicación del acta 2764/2022, con remisión al precedente “Oliva”, y declaró inadmisible el recurso respecto de los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037621/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Precedente oliva

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Racedo.

¿A quién se demanda?

Los Soles Internacional SA y Federación Patronal Seguros ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos del precedente “Oliva” (Fallos: 347:100). Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la medida de su agravio, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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