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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - NASO LIONEL FERNANDO c/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Lionel Fernando Naso demandó por accidente en el marco de un reclamo de la Ley de Riesgos del Trabajo, y la Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, recurrió en queja. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028691/2014/2/RH002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Fontaine Superintendencia de seguros de la nacion

¿Quién es el actor?

Lionel Fernando Naso.

¿A quién se demanda?

Compañía de Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 SA y otro (entre ellos, Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponden remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 280 CPCCN (no es norma constitucional; ver abajo)
  • Acordada 2764/2022 (Caba)
  • Ley 24.557
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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