Recurso Queja Nº 4 - CAJAL FABIAN EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
El Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, demandado en un reclamo por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad, interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Fabián Eduardo Cajal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la Acordada 47/91. En los restantes planteos, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante suscitan una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa CSJ 196/2010 (46-G) 'Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios', fallada con fecha 26 de abril de 2011, doctrina reiterada en el precedente de Fallos: 340:141, 'Bedino', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."
"Que, en lo atinente a los restantes planteos, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "Que '...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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