Recurso Queja Nº 2 - RODRIGUEZ, HERIBERTA c/ EXEL INSTITUTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema desestimó la queja respecto del codemandado José Luis Lo Riggio por falta de depósito y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de Exel Institute S.A. en un juicio por despido. Dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión a la causa Oliva sobre la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (demandante): Heriberta Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Exel Institute S.A. y José Luis Lo Riggio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (causa CNT 41292/2021).
¿Qué se resolvió?
se tiene a José Luis Lo Riggio por desistido de la presentación directa por no haber integrado el depósito del art. 286 del CPCCN; se declara admisible la queja de Exel Institute S.A.; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que frente a la intimación formulada por Secretaría a fin de que ambos codemandados integrasen el depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solo fue acreditado el correspondiente a Exel Institute S.A. por lo que corresponde desestimar la queja con respecto al codemandado José Luis Lo Riggio."
"Que los cuestionamientos de Exel Institute S.A. vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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