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Corte Suprema

CIPRIANI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en varias causas por reajustes por movilidad. La Corte revocó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Fernández Pastor sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 018195/2019/CS001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Fernandez pastor Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Cipriani y otros beneficiarios previsionales, según la carátula de las causas acumuladas (Lamberto, Giménez, Balisardi, Frongia, Ludueña, Benítez, Panero, Giraudo, Mullner, Tuscano y Pinardi).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad y reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo "Fernández Pastor" (CSS 138932/2017/CS1, sentencia del 4 de diciembre de 2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal considera que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en "Fernández Pastor", y remite a sus fundamentos en lo pertinente por razón de brevedad. Textualmente: "Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

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