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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CARRANZA EUGENIO FROILAN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, por aplicación del fallo Oliva, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 059679/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Accion civil Danos y perjuicios Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Eugenio Froilán Carranza.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción civil por accidente de trabajo (art. 1072 Código Civil, reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se devuelve la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

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