JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: MRT TRANSPORTES S.A. DEMANDADO: SANTA FE, PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La actora MRT Transportes S.A. promovió una acción originaria contra la Provincia de Santa Fe por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos 01/2011 a 04/2015 y solicitó una medida cautelar de no innovar. La Corte Suprema decretó la medida, ordenando a la Provincia abstenerse de perseguir el cobro compulsivo de ese tributo y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 16/2022
Medida cautelar de no innovar Accion declarativa Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de santa fe Ejecucion fiscal Embargo Articulo 230 cpccn Presupuestos de admisibilidad Competencia originaria Modificacion de medidas precautorias.

¿Quién es el actor?

MRT Transportes S.A., representada por el Dr. Pablo René Dobanton.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 01/2011 a 04/2015 y diferencias pretendidas por la Provincia.

¿Qué se resolvió?

la Corte decretó la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de perseguir el cobro compulsivo del tributo contra la firma, así como de ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio con relación a esos conceptos, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada".

"las nuevas constancias obrantes a fs. 45/61 de los autos principales, permiten tener por acreditados los presupuestos necesarios para acceder en esta oportunidad al dictado de la medida cautelar solicitada (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

"no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que el cobro de la deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos sea actualmente objeto de ejecución en la causa antes referida, en trámite ante la justicia provincial santafesina, por cuanto dicho proceso de apremio fue promovido con posterioridad al inicio de la presente acción declarativa".

Antecedente: el Tribunal había rechazado la cautelar el 17 de julio de 2025 por insuficiencia de las manifestaciones genéricas y de la prueba documental; luego la actora denunció el juicio ejecutivo iniciado por la A.P.I. (notificado el 28 de agosto de 2025) con embargo sobre sus cuentas y las de un tercero, lo que constituyó el nuevo elemento de juicio.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.