JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AHORA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Ahora S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta para que se declare inconstitucional la denegación de la exención del impuesto a las actividades económicas prevista en el artículo 174, inciso w, del Código Fiscal provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación de la planta industrial en la provincia, por afectar la igualdad, la cláusula comercial y la prohibición de aduanas interiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2355/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto a las actividades economicas Exencion industrial Convenio multilateral Discriminacion por radicacion Igualdad Clausula comercial Aduana interior Competencia originaria Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Ahora S.A., empresa dedicada a la molienda de trigo, transporte de mercaderías a granel y servicios de almacenamiento y depósito, con establecimiento industrial en la Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar inconstitucional la pretensión de la demandada de impedir la aplicación de la exención del impuesto a las actividades económicas prevista en el artículo 174, inciso w, del Código Fiscal provincial (decreto-ley 9/1975 y modificatorias, t.o. decreto 2039), para el período fiscal 2017 (períodos 08 a 12/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del requisito de que la producción de bienes sea efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial allí radicada, y la pretensión fiscal plasmada en el expediente administrativo DGR 22-572951/17, exclusivamente en lo que fue materia del proceso. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al denegar la exención indicada por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6% la actividad industrial de la actora antes referida, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"...en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación de la planta industrial de la contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Respecto de la admisibilidad, el Tribunal sostuvo que "la acción deducida constituye una vía idónea... no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta" y que la ley local 8064 "no produce efecto retroactivo alguno en relación a la normativa fiscal antes referida".

La solución remite a los precedentes Fallos: 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014), por sustancial analogía.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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