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Corte Suprema

BREAD, JUAN CARLOS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prefectura Naval Argentina en un amparo por mora de la administración promovido por un particular. Revocó la sentencia apelada en lo relativo a la ley de honorarios aplicable, remitiendo a los fundamentos del precedente Álvarez, y declaró inadmisibles los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 060971/2017/CS001
Recurso extraordinario Amparo por mora Prefectura naval argentina Honorarios profesionales Ley arancelaria aplicable Precedente alvarez Admisibilidad art. 280 cpccn Costas por su orden Estado nacional Mora de la administracion

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bread.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la administración; en el tramo recurrido, la determinación de la ley de honorarios profesionales aplicable al caso.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se revoca la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en la medida indicada, con los alcances del precedente "Álvarez". Se devuelven los autos para que se dicte un nuevo fallo. Los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en torno a la ley de honorarios profesionales que resulta aplicable al caso, guardan sustancial análogía con las debatidas y resueltas por este Tribunal en la causa FRO 52501/2017/CS1 'Álvarez, Daniel c/ PNA s/ amparo por mora de la administración', sentencia del 28 de octubre de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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