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Corte Suprema

JUAREZ, EZEQUIEL HERNAN c/ GARCIA, ALFREDO MARIO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el demandado en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a los precedentes Oliva y Lacuadra respecto de la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024. Respecto de los restantes agravios, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041272/2021/CS001
Recurso extraordinario Despido Actas 2764/2022 y 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Costas por su orden Reenvio.

¿Quién es el actor?

Ezequiel Hernán Juárez.

¿A quién se demanda?

Alfredo Mario García (interpuso el recurso extraordinario en causa propia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Oliva' (Fallos: 347:100) y 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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