Recurso Queja Nº 1 - BAZAN MOLINA, HERMINIA ESMERALDA c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/JUICIO SUMARISIMO
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por el Yacimiento Carbonífero Río Turbio en un reclamo laboral de Herminia Esmeralda Bazán Molina por juicio sumarísimo. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo con remisión a los fundamentos de la causa Oliva respecto del acta 2764/2022, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento, desestimando el resto de los agravios por inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Herminia Esmeralda Bazán Molina.
¿A quién se demanda?
Yacimiento Carbonífero Río Turbio (parte recurrente en queja y recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en juicio sumarísimo de carácter laboral (el texto no detalla los rubros reclamados).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resuelven remitiendo a lo decidido en "Oliva" (Fallos: 347:100). Respecto de los demás agravios, el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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