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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IBAÑEZ, MERCEDES MARIELA c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., interpuso recurso de queja y extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054678/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizacion laboral.

¿Quién es el actor?

Mercedes Mariela Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Securitas Argentina S.A. y otro (entre ellos, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156...)."

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