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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SEQUEIRA, PEDRO EMILIO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022, con remisión al precedente Fontaine. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles y la causa volvió al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057375/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad (art. 280 cpccn) Precedente fontaine Reenvio.

¿Quién es el actor?

Pedro Emilio Sequeira.

¿A quién se demanda?

Qbe Argentina ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (confr. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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