FRIGORIFICO FORRES BELTRAN S.A, c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Frigoríficos Forres Beltrán S.A. contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. Declaró la inconstitucionalidad del requisito de que el establecimiento productivo esté ubicado en la provincia y de la pretensión fiscal, por discriminar según el lugar de radicación y crear una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Frigoríficos Forres Beltrán S.A., dedicada a la matanza de ganado bovino y procesamiento de carne.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21 de las leyes 9875 y 10.013, y 22 de las leyes 10.118, 10.178 y 10.250 (años 2011 a 2015), que gravaban los ingresos de la actividad industrial con una alícuota diferencial más onerosa por no tener el establecimiento productivo en la provincia, y de la pretensión fiscal contenida en el expediente administrativo 0562-002877/2016.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación provincial y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, al gravar la actividad industrial de la actora con una alícuota más onerosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias." Asimismo, "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimientos productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75 –inciso 13– y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12)". La Corte remitió por analogía a los fundamentos de Fallos 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).
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