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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: INFORMATICA FUEGUINA S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema admitió la medida cautelar solicitada por Informática Fueguina S.A. y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de reclamar la deuda determinada y la multa de la resolución 2023-208 GCABA-DGR, así como de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 147/2023
Medida cautelar Incidente Presupuestos de admisibilidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deuda tributaria Multa Determinacion de oficio Ciudad autonoma de buenos aires Patrimonio de directores

¿Quién es el actor?

Informática Fueguina S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar que impida al Gobierno local reclamar la deuda tributaria y la multa determinadas por la resolución 2023-208 GCABA-DGR, y trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la medida cautelar solicitada, con los alcances indicados en la parte resolutiva, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada".

"las constancias acompañadas por la parte actora a fs. 28/29 y, en particular las de fs. 31/41 (resolución 2025-579-GCABA-DGR mediante la cual desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución determinativa 2023-208 GCABA-DGR de fecha 24 de enero de 2023), permiten tener por acreditados los presupuestos necesarios para acceder, en este estado, al dictado de la medida cautelar solicitada".

El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco" y el juez Rosenkrantz a su voto en los autos principales del 10 de octubre de 2023, reafirmado con los nuevos elementos aportados por la actora.

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