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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MALDONADO, VICTOR MANUEL c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada en un reclamo por accidente de trabajo contra Caminos Protegidos ART S.A. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, por aplicación de los fundamentos del precedente Fontaine respecto del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 105685/2016/2/RH002
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Maldonado.

¿A quién se demanda?

Caminos Protegidos ART S.A. (codemandada, recurrente en queja); la recurrente figura en el encabezado del recurso de queja como Experta ART S.A., representada por el Dr. Leonardo Martín Goñe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

admisible la queja; parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; vuelta de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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